Acuerdo de unión civil, Pablo Rodríguez Grez
Type
Creator
1
Subject
8
Content
1
Label
Acuerdo de unión civil, Pablo Rodríguez Grez
Language
spa
Abstract
La presente monografía, sobre el llamado "acuerdo de unión civil", tiene por objeto sistematizar y comentar las disposiciones de la Ley N° 20.830. Esta nueva normativa introduce en la legislación chilena una especie de "submatrimonio", destinado a personas que viven en concubinato (heterosexuales) o de parejas del mismo sexo (homosexuales) que buscan la manera de regularizar su situación personal y patrimonial. Del análisis de las características principales de esta novel institución, se infiere que ella ha sido concebida como una forma de satisfacer la presión social de ciertos sectores que proclaman una absoluta igualdad entre hombres y mujeres en lo que concierne a la organización de la vida familiar. Se desarrolla en este estudio una revisión de los efectos que provoca el "acuerdo de unión civil" (personales, patrimoniales, sucesorios, de seguridad y previsión social y presunción de paternidad tratándose de convivientes de diverso sexo), y los conflictos que pueden suscitarse con ocasión de su aplicación. Al parecer, la ley que comentamos funda todas sus disposiciones en los preceptos que regulan el matrimonio, no obstante tratarse de una relación esencialmente precaria e informal, revocable por decisión unilateral y, salvo acuerdo en contrario, sin consecuencias económicas importantes. Se sostiene en este trabajo que, a pesar de todos los esfuerzos que despliega el legislador, no puede homologarse el "matrimonio" con el "acuerdo de unión civil" cuando este último compromete a dos personas del mismo sexo. Toda tentativa a este respecto tropezará con la imposibilidad de fundar una familia basada en la identidad genérica de los padres con su descendencia, lo anterior sin perjuicio de reconocer la legitimidad y respeto que merecen los grupos unidos por lazos sentimentales y afectivos. El gran desafío, en la hora actual, es encontrar una fórmula original para regular las relaciones entre personas del mismo sexo,sin remitirse a la normativa que rige el matrimonio. Especial preocupación, merece la circunstancia que estos ensayos legislativos, en definitiva, reducen en perjuicio de la unión matrimonial. Difícilmente esta nueva legislación podrá insertarse fluida y naturalmente en nuestra realidad social, entre otras razones, porque choca frontalmente con la cultura y tradición prevalecientes. De aquí su carácter confrontacional y el descontento que desata su entrada en vigencia
Characteristic
periodical
Entry convention
successive entry
Frequency
annual
Main title
Acuerdo de unión civil
Original alphabet or script of title
basic roman
Regularity
regular
Responsibility statement
Pablo Rodríguez Grez
Table of contents
I.-"¿Un submatrimonio a la chilena?"--A.-Uniones de hecho--B.-Rasgos distintivos del matrimonio--C.-Debilitamiento del matrimonio--II.-Definición y alcance--III.-Características principales--A.-Contrato solemne--B.-Contrato puro y simple--C.-Contrato de libre discusión--D.-La ley no admite la promesa de celebrar un "acuerdo de unión civil"--E.-Es un contrato de familia, pero no de "orden público"--F.-Incompativilidad entre el acuerdo de unión civil y el contrato de matrimonio u otro acuerdo de unión civil vigente--G.-El acuerdo de unión civil es fuente de un nuevo estado civil y de parentesco por afinidad--H.-Capacidad para celebrar el acuerdo de unión civil--I.-El acuerdo de unión civil es esencialmente revocable--J.-En lo regulado expresamente se aplican a la adquisición y dominio de los bienes las reglas del cuasicontrato de comunidad del Párrafo 3° del título XXXIV del Libro IV del Código Civil--K.-El acuerdo de unión civil hace aplicable a los convivientes el régimen de bienes familiares establecido en el Código Civil--L.-Los convivientes tienen derecho a reclamar una compensación económica, en los términos de los artículos 62 a 66 de la Ley Sobre Matrimonio Civil--M.-Reconocimiento en Chile de acuerdos de unión civil o actos equivalentes celebrados en país extranjero--N.-El conviviente es heredero abintestato en la sucesión del premuerto, tiene carácter de legitimario, goza de los mismos derechos que el cónyuge sobreviviente, y puede ser titular de cuarta de mejoras--Ñ.-El acuerdo de unión civil confiere al conviviente derechos previsionales--IV.-Requisitos del contrato de unión civil--A.-Requisitos formales--B.-Requisitos sustanciales--V.-Contratos de unión civil celebrados en pís extranjero--VI.-Efectos del acuerdo de unión civil--Efectos personales--Efectos patrimoniales--Efectos sucesorios--Efectos previsionales y de seguridad social--Efectos de la presunción de paternidad tratándose de convivientes de distinto sexo--VII.-Tentativa de igualación del matrimonio y el acuerdo de unión civil--VIII.-Término del acuerdo de unión civil--1.-La muerte natural de uno de los convivientes civiles--2.-La muerte presunta de uno de los convivientes civiles--3.-Matrimonio de los convivientes civiles entre sí--Mutuo acuerdo de los convivientes civiles--5.-Voluntad unilateral de uno de los convivientes civiles--6.-Declaración judicial de nulidad del acuerdo--IX.-Modificación de otros cuerpos legales--X.-Reglamento de la Ley N°20.830--XI.-Enjuiciamiento crítico
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