Función de la legitimación ad causam en el sistema procesal civil, (Pretexto: un caso de litisconsorcio necesario pasivo impropio), Mario Rojas Sepúlveda
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1
Content
1
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Función de la legitimación ad causam en el sistema procesal civil, (Pretexto: un caso de litisconsorcio necesario pasivo impropio), Mario Rojas Sepúlveda
Language
spa
Abstract
La comprensión de la función de la legitimación ad causam en el sistema procesal civil exige en cuenta los institutos de acción procesal abstracta, y concreta, que operan de modo paralelo y complementario en el proceso jurisdiccional. En su modalidad propia, la carga de afirmación -al menos implícita- de concurrencia de legitimación ad causam, activa y pasiva, es presupuesto del proceso. La verificación de su realidad, en cambio, constituye presupuesto de la sentencia de fondo favorable. En su modalidad sustitutiva, la aseveración de concurrencia de legitimación ad causam propia en el sujeto sustituido, es presupuesto del proceso, y la comprobación de su existencia es presupuesto del fallo que acoge la acción; mientras que la concurrencia de legitimación ad causam sustitutiva -en el sujeto sustituto- es presupuesto del proceso. Estos principiosno se alteran en hipótesis de litis consorcio necesario impropio. La omisión de emplazamiento de un litis consorte necesario no conlleva nulidad procesal, sino sentencia de fondo de rechazo de la acción concreta instaurada; lo que no obsta a que el defecto pueda reclamarse por vía de excepción dilatoria de corrección procesal. La sentencia de fondo pronunciada en ausencia de un litis consortenecesario es inutiliter datur (inoponible al interesado omitido). Estos principios pueden modificarse por reglas legales expresas, que existen en ordenamientos extranjeros, y no se hallan en el Código de Procedimiento Civil chileno
Characteristic
periodical
Entry convention
successive entry
Frequency
annual
Main title
Función de la legitimación ad causam en el sistema procesal civil
Original alphabet or script of title
basic roman
Regularity
regular
Responsibility statement
Mario Rojas Sepúlveda
Sub title
(Pretexto: un caso de litisconsorcio necesario pasivo impropio)
Table of contents
1.-Pretexto casuístico--1.bis.-¿Utilidad del enfoque de este trabajo a partir de la exposición de conceptos dogmáticos de la teoría generla del proceso?--2.-La acción procesal--3.-Eficacia de la acción procesal, en perspectivas abstracta y concreta--4.-Perspectiva abstracta de la acción, en relación con los presupuestos del proceso (o de la posibilidad de una sentencia de fondo), y perspectiva concreta de la acción, en conexión con los presupuestos de la sentencia de fondo favorable--5.-Enunciación anticipada de conclusiones en torno a legitimatio ad processum y legitimatio ad causam--6.-Sustento sistemático de las conclusiones enunciadas anticipadamente--7.-Enunciación anticipada de conclusión en torno a la cuestión de legitimatio ad causam en caso de litisconsorcio necesario pasivo impropio--8.-Visión diferenciada del concepto de acción procesal--9.-Consecuencia de la visión diferenciada en materia de presupuestos (del proceso o de la sentencia de fondo, y de la sentencia de fondo favorable)--10.-La visión diferenciada está admitida en la doctrina (clásica y contemporánea) y en la jurisprudencia--11.-Derecho de acción procesal abstracta (comprensión contemporánea)--12.-Derecho de la acción procesal abstracta y presupuestos del proceso (o de la posibilidad de la sentencia de fondo)--13.-Presupuestos (de existencia y validez) del proceso--14.-Clasificación conceptual de los presupuestos del proceso (o de la posibilidad de la sentencia de fondo)--15.-Profundización en torno a los presupuestos del proceso (o de la posibilidad de la sentencia de fondo)--15.bis.-Negociación de la tesis de los presupuestos del proceso y afirmación de la doctrina de los presupuestos de posibilidad de la sentencia de fondo--15.ter.-Ampliación de los presupuestos--15.quater.-Posibilidad de saneamiento del vicio en los presupuestos (visión garantística)--16.-La finalidad(posible) del proceso jurisdiccional, satisfacción del derecho de acción abstracta y (eventual) insatisfacción y novación del derecho de acción concreta--17.-Los presupuestos del proceso (o de la posibilidadde la sentencia de fondo), entre ellos la legitimatio ad processum, conciernen únicamente al desarrollo del derecho de acción abstracta y no se relacionan con la res in iudicium deducta--18.-El derecho de acción concreta y sus presupuestos de eficacia (presupuestos de la sentencia favorable)--19.-Apreciación oficiosa de los presupuestos de la sentencia favorable--20.-Data de existencia de los presupuestos de la sentencia favorable--21.-Enunciación doctrinaria de los presupuestos de la sentencia favorable--22.-Enunciación jurisprudencial de los presupuestos de la sentencia favorable--23.-La sentencia de rechazo por falta de presupuestos favorables (entre ellos la legitimatio ad causam propia)y la intensidad de la cosa juzgada--23.bis.-La relación del demandado que esgrime la inconcurrencia de un presupuesto de la sentenciafavorable al actor (como la ausencia de legitimatio ad causam propia): ¿constituye excepción o mera alegación?--24.-Carácter preliminar o prejudicial de la apreciación de los presupuestos de interés en obrar y de legitimatio ad causam--25.-En torno a una tesis latinoamericana acerca de "presupuestos materiales de la sentencia de fondo--26.-La legitimatio ad causam, en su tipo básico (propia y normal u ordinaria) es un presupuesto de fondo de la sentencia favorable--27.-Concepto y efecto de la legitimatio ad causam--28.-Legitimatio ad causam propia y ordinaria o normal--29.-Legitimatio ad causam propia y ordinaria o normal en casos de litisconsorcio necesario--30.-Legitimatio ad causam propia y extraordinaria o anormal--31.-Legitimatio ad causam sustitutiva (impropia)--32.-Conclusiones generales--33.-Conclusión específica respecto del pretexto casuístico--34.-Legitimación ad causam y excepciones dilatorias
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